Ley9801·1938

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. PAVIMENTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/12/1938

Fecha de publicación

24/12/1938

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase en la cantidad de $ 400.000.00 el monto autorizado de la Deuda "Bonos de Pavimentación Ciudades del Interior", con el interés de 5% anual y amortización de 2% anual, acumulativa.

Artículo 2Artículo 2

Los propietarios de los bienes inmuebles sujetos al pago de las obras de pavimentación de la ciudad de Melo, reintegrarán el importe de las cuotas que les corresponda, de conformidad con la ley número 9663 de 20 de Junio de 1937.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de diciembre de 1938Promulgación (9801)
  2. 24 de diciembre de 1938Publicación (9801)