Ley9802·1938

TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/12/1938

Fecha de publicación

29/12/1938

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1939, el beneficio de seguro de paro, instituído por el artículo 69 de la ley 9.196 de 11 de Enero de 1934, en favor de los jubilados por despido con menos de cuarenta años de edad. Si vencido el término de esa prórroga el Directorio del Instituto considera necesario mantener dicho beneficio, podrá extenderlo hasta por seis meses.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de diciembre de 1938Promulgación (9802)
  2. 29 de diciembre de 1938Publicación (9802)