Ley9803·1938

INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION. GARANTIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/12/1938

Fecha de publicación

1 de octubre de 1939

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, previa intervención del Poder Ejecutivo, para caucionar valores de la reserva de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles por un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00), valor actual.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de diciembre de 1938Promulgación (9803)
  2. 10 de enero de 1939Publicación (9803)