Ley9806·1938

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. PAULINA N. ARECO DE PEREZ MORE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/12/1938

Fecha de publicación

1 de octubre de 1939

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la señora hija del doctor Ricardo Julio Areco, doña Paulina N. Areco de Pérez Moré, una pensión graciable de setecientos veinte pesos anuales ($ 720.00) dejándose sin efecto, la legal que actualmente percibe.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de diciembre de 1938Promulgación (9806)
  2. 10 de enero de 1939Publicación (9806)