Ley9809·1939

DEUDA PUBLICA. EMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de marzo de 1939

Fecha de publicación

13/01/1939

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse los planes convenidos entre el Ministerio de Hacienda y los Representantes de los Consejos Protectores de Tenedores de Títulos Extranjeros de Inglaterra y Francia, para el reajuste y conversión de los siguientes empréstitos emitidos por la República y la Ciudad de Montevideo: Deuda Consolidada del Uruguay 3 ½%; Empréstito Uruguayo 5% oro de 1896; Empréstito Uruguayo 5% oro de 1914; Empréstito uruguayo 5% oro de 1919 (Ferrocarril Uruguayo del Este): Empréstito Municipal de Montevideo 5% de 1889; Empréstito de Conversión 5% oro de 1905 y Empréstito de Obras Públicas 5% oro de 1909.(*)

Artículo 2Artículo 2

Queda autorizado el Poder Ejecutivo para efectuar los gastos que demande la ejecución del plan a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de enero de 1939Promulgación (9809)
  2. 13 de enero de 1939Publicación (9809)