Artículo 1 — Artículo 1
Quedan en suspenso todos los procedimientos judiciales iniciados por falta de pago de los arrendamientos de viviendas ocupadas por huelguistas comprendidos en el actual conflicto de la industria de la construcción. Esta suspensión durará hasta sesenta días después de la fecha en que el obrero se haya reintegrado a su trabajo por arreglo parcial o total de dicho conflicto. Durante el mismo plazo, tampoco podrán iniciarse procedimientos judiciales, por esa causa, contra los huelguistas. Para acreditar la condición de huelguista o el hecho de haberse reintegrado al trabajo, bastará la certificación que, al efecto, expida el Instituto Nacional del Trabajo. Dicho instrumento se extenderá en papel simple.