Ley9816·1939

DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/04/1939

Fecha de publicación

19/04/1939

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase amnistía general a los procesados o condenados por delitos electorales cometidos hasta la fecha, siempre que resulte de autos que en la comisión de esos delitos no hubo intención dolosa.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de abril de 1939Promulgación (9816)
  2. 19 de abril de 1939Publicación (9816)