Ley9819·1939

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/04/1939

Fecha de publicación

5 de junio de 1939

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 15 de Marzo de 1940 la aplicación de la ley de 10 de Mayo de 1938, sobre desalojos rurales, con las siguientes limitaciones: En esta prórroga sólo se entenderán comprendidos los predios no mayores de 300 hectáreas explotados directamente por los arrendatarios o sus familiares y dedicados fundamentalmente al cultivo de cereales u oleaginosos por lo menos en un 60 % de su superficie. Ese 60 % debe establecerse deduciendo las superficies inadecuadas para la agricultura, como ser: bañados, terrenos pedregosos, arenales y montes. Los beneficios de esta ley alcanzan también a los sub-arrendatarios y medianeros.(*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de abril de 1939Promulgación (9819)
  2. 6 de mayo de 1939Publicación (9819)
  3. 16 de junio de 1939Modifica redacción (9836)
  4. 16 de junio de 1939Modifica redacción (9836)
  5. 16 de junio de 1939Modifica (9836)