Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de Marzo de 1940 la aplicación de la ley de 10 de Mayo de 1938, sobre desalojos rurales, con las siguientes limitaciones: En esta prórroga sólo se entenderán comprendidos los predios no mayores de 300 hectáreas explotados directamente por los arrendatarios o sus familiares y dedicados fundamentalmente al cultivo de cereales u oleaginosos por lo menos en un 60 % de su superficie. Ese 60 % debe establecerse deduciendo las superficies inadecuadas para la agricultura, como ser: bañados, terrenos pedregosos, arenales y montes. Los beneficios de esta ley alcanzan también a los sub-arrendatarios y medianeros.(*)