Artículo 1 — Artículo 1
Concédese, por gracia especial, al Padre don José Catalá Moyano, una pensión alimenticia e inembargable de setecientos veinte pesos anuales ($ 720.00), en sustitución de la jubilación legal que actualmente percibe de veintidós pesos mensuales ($ 22.00), sujeta a los descuentos que correspondan.