Ley9829·1939

FIJACION DE IMPUESTO. COMBUSTIBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/05/1939

Fecha de publicación

26/05/1939

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los combustibles refinados que se importen al país sufrirán un recargo en los gravámenes aduaneros de acuerdo con la siguiente escala: Por litro Nafta $ 0.015 Kerosene " 0.015 Por kilo Gas oil $ 0.015 Fuel oil " 0.0015 (*)

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo podrá exonerar del recargo a que se refiere el artículo anterior la importación de aquellos combustibles cuyo consumo en toda la República no pueda satisfacerse con los productos elaborados en la Refinería de Petróleo de la Ancap. Esta exoneración cesará una vez cubierta la cuota de importación necesaria para completar la producción de dicha Refinería.

Artículo 3Artículo 3

La Ancap verterá mensualmente en la cuenta del Gobierno, por concepto de impuesto interno, el equivalente al importe de los derechos, impuestos, adicionales y recargos que hasta la sanción de la presente ley han venido abonando a su importación los productos similares a los que prepara en su Refinería.

Artículo 4Artículo 4

Semestralmente la Ancap propondrá al Poder Ejecutivo las cuotas de importación, libres del derecho creado por esta ley, teniendo en cuenta el consumo del país y la producción de Refinería.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase al Poder Ejecutivo para limitar las importaciones al país de productos refinados del petróleo cuando lo estime conveniente y en la medida que lo juzgue necesario.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de mayo de 1939Promulgación (9829)
  2. 26 de mayo de 1939Publicación (9829)