Ley9830·1939

PODER EJECUTIVO. PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA). AUTORIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/05/1939

Fecha de publicación

30/05/1939

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo para traspasar a la Sociedad Anónima "P.L.U.N.A." constituida para explotar los servicios de transporte aéreo actualmente cumplidos por las "Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea" (P.L-U.N.A.) Sociedad Colectiva, la subvención acordada a esta empresa por el artículo 1.º de la ley Número 9714, de fecha Octubre 20 de 1937.(*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de obtener el traspaso a que alude el artículo anterior, la nueva empresa quedará sujeta a las prescripciones fijadas por la ley número 9714 (20/X/937).

Artículo 3Artículo 3

Para la estricta aplicación de la subvención acordada al servicio aéreo en territorio nacional y teniendo en cuenta el régimen creado por el artículo 8.º, de la ley número 9714, la Sociedad Anónima "P.L.U.N.A." deberá deslindar en su contabilidad la parte que correspondiere a sus actividades desenvueltas en territorio uruguayo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de mayo de 1939Promulgación (9830)
  2. 30 de mayo de 1939Publicación (9830)