Artículo 1 — Artículo 1
Quedan exonerados del pago de derechos aduaneros de importación y demás tributos e impuestos fiscales, todos los combustibles, sólidos o líquidos, que se destinan a la navegación de los buques del Cabotaje Nacional y demás embarcaciones a motor de pabellón uruguayo, inscriptas en los registros de la Marina Mercante Nacional.