Ley9835·1939

COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/06/1939

Fecha de publicación

29/06/1939

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Quedan exonerados del pago de derechos aduaneros de importación y demás tributos e impuestos fiscales, todos los combustibles, sólidos o líquidos, que se destinan a la navegación de los buques del Cabotaje Nacional y demás embarcaciones a motor de pabellón uruguayo, inscriptas en los registros de la Marina Mercante Nacional.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de junio de 1939Promulgación (9835)
  2. 29 de junio de 1939Publicación (9835)