Ley9837·1939

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION. FORESTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/06/1939

Fecha de publicación

29/06/1939

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura, para disponer, con carácter de reintegro, hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) de los fondos que para la construcción de viviendas rurales destina el artículo 30, inciso A) de la ley 9496 de fecha Agosto 14 de 1935, para aplicarlos a la obra de repoblación forestal.(*)

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo presentará al Parlamento un plan financiero, para reintegrar la suma a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de junio de 1939Promulgación (9837)
  2. 29 de junio de 1939Publicación (9837)