Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000.00) anuales, el importe de treinta mil pesos ($ 30.000.00) anuales, que la ley de Presupuesto General del Estado en vigor, le asigna a la Aeronáutica Militar, ítem número 3.02, partida clase B, grupo 3.00, rubro número 3.12, destinada para el consumo de "Combustibles y Lubricantes".