Ley9856·1939

INSPECCION GENERAL DEL EJERCITO. PRESUPUESTO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 1939

Fecha de publicación

31/08/1939

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyense en el ítem 3.11 de la ley de Presupuesto General de Gastos del Estado, las compensaciones que a continuación se expresan: D) Bandas Militares: Mensual Anual 1 Inspector de Bandas (asimilado a Mayor) al vacar, la asimilación será de Capitán ............. $ 50.00 $ 600.00 1 Director de Banda de la Escuela Militar (asimilado a Capitán) " 40.00 " 480.00 10 Maestros de Banda (asimilados a Tenientes 1.os a $ 35.00 c/u. " 350.00 " 4.200.00

Artículo 2Artículo 2

El importe que demandan estas compensaciones deberá ser atendido con cargo al 70 % de las economías de sueldos y compensaciones militares.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de agosto de 1939Promulgación (9856)
  2. 31 de agosto de 1939Publicación (9856)