Artículo 1 — Artículo 1
Los fondos que origine la aplicación del impuesto que determina la ley número 5183 del 28 de Diciembre de 1914, que autoriza la construcción del ferrocarril Tablada - Sayago, se destinarán a una cuenta especial en el Banco de la República, con el fin de atender el servicio de intereses del capital que demande la modernización o traslado del Mercado de Haciendas.