Ley9858·1939

TRANSPORTE FERROVIARIO. FIJACION DE IMPUESTO. GANADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/08/1939

Fecha de publicación

31/08/1939

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los fondos que origine la aplicación del impuesto que determina la ley número 5183 del 28 de Diciembre de 1914, que autoriza la construcción del ferrocarril Tablada - Sayago, se destinarán a una cuenta especial en el Banco de la República, con el fin de atender el servicio de intereses del capital que demande la modernización o traslado del Mercado de Haciendas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de agosto de 1939Promulgación (9858)
  2. 31 de agosto de 1939Publicación (9858)