Artículo 1 — Artículo 1
Los Maestros encargados de la dirección de Escuelas Auxiliares, percibirán como sueldo sesenta pesos mensuales, imputándose el aumento a la partida de pesos 40.000.00 del ítem 6.01 de la ley de Presupuesto General de Gastos de 31 de Diciembre de 1937, "Para pago del personal y material de las Escuelas Auxiliares" (artículo 8º, ley 11 de Diciembre de 1936). (*)