Ley9865·1939

BIBLIOTECA ESCOLAR DE PAYSANDU. SETEMBRINO E. PEREDA. DENOMINACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/08/1939

Fecha de publicación

23/08/1939

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La "Biblioteca Escolar Paysandú" de la ciudad de su nombre, se denominará "Biblioteca Setembrino E. Pereda" desde la promulgación de la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

Dicho establecimiento cultural continuará dependiendo de la Comisión Departamental de Instrucción Primaria de Paysandú y del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal de Montevideo.

Artículo 3Artículo 3

Todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y las reparticiones del Estado, de cualquier naturaleza, están obligadas a contribuir al fomento de la "Biblioteca Setembrino E. Pereda", remitiendo a ese efecto un ejemplar de las obras, revistas o memoria que publiquen, como asimismo, de los impresos que adquieran o reciban destinados a canje.

Artículo 4Artículo 4

Se hallan también comprendidas en la precedente disposición todas aquellas instituciones de carácter privado, que recibiendo subvención o ayuda del Estado editen cualquier clase de publicaciones de las que quedan mencionadas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de agosto de 1939Promulgación (9865)
  2. 23 de agosto de 1939Publicación (9865)