Ley9870·1939

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. COMERCIO. PRECIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de mayo de 1939

Fecha de publicación

9 de noviembre de 1939

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo para adoptar por decreto durante el término de tres meses a partir de la promulgación de esta ley, toda clase de medidas necesarias para evitar el aumento de precios, el acaparamiento y la ocultación de los artículos de primera necesidad enumerados en el artículo 5º de la ley de 20 de Diciembre de 1917 y bajo las sanciones establecidas en la misma. El acta firmada por un Inspector de Subsistencias o de Trabajo y por un Oficial de Policía hace plena prueba de la infracción cometida.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de setiembre de 1939Promulgación (9870)
  2. 11 de setiembre de 1939Publicación (9870)