Ley9883·1939

BIENES INMUEBLES. SERVIDUMBRES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1939

Fecha de publicación

18/10/1939

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de los trabajos a realizarse por el Servicio Hidrográfico de la Marina, declárase a la propiedad pública y privada sujeta a las servidumbres de estudio, de tránsito, de ocupación temporario y de pastoreo, con el objeto de facilitar las operaciones geodésicas, topográficas, hidrográficas y catastrales, debiendo ser indemnizados los daños que se ocasionen por causa de esas servidumbres.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de octubre de 1939Promulgación (9883)
  2. 18 de octubre de 1939Publicación (9883)