Artículo 1 — Artículo 1
De la partición legal que corresponde al Estado en las utilidades del Banco de la República o sea el 80 % de las mismas, se deducirán: 1.° Los intereses sobre el saldo del préstamo a oro ley número 9440. 2.º La cantidad de $ 1.500.000.00 para amortización anual del mismo préstamo a oro. 3.º El importe de las afectaciones dispuestas por leyes especiales dictadas hasta la fecha. 4.º Hasta un millón de pesos para la financiación de esta ley. El remanente, si lo hubiere será destinado a amortizaciones extraordinarias del préstamo a oro ley número 9440.