Ley9889·1939

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. DONACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 1939

Fecha de publicación

18/11/1939

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco de la República para donar al Estado y a éste para recibir en tal carácter, la fracción de campo, con las mejoras que contiene, situada en la 4.ª sección judicial del Departamento de Paysandú, paraje conocido por "Hervidero" o "Meseta de Artigas", empadronada con el número 2866 y compuesta de una superficie de cincuenta hectáreas.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase igualmente al Banco de la República para donar al Estado y a éste para recibir en tal carácter, la fracción de campo situada en la 5.ª sección judicial del Departamento de Rocha denominada "El Potrerillo" que linda con el Parque Nacional de "Santa Teresa", compuesta de una superficie de 715 hectáreas 3.277 metros cuadrados.

Artículo 3Artículo 3

Queda facultado el Poder Ejecutivo para efectuar las expropiaciones necesarias para la regularización del área del Parque Nacional de "Santa Teresa". La Comisión de Conservación del mencionado Parque, en cada caso, indicará las fracciones a expropiarse, que, a los efectos pertinentes, desde ya se declaran de utilidad pública. El importe de dichas expropiaciones será atendido con los recursos ordinarios de la expresada Comisión y con las sumas que acuerde el Poder Ejecutivo, tomadas de recursos ya votados para obras afines.

Artículo 4Artículo 4

Declárase comprendida en el área del Parque Nacional de "Santa Teresa", la laguna Negra de propiedad fiscal.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de noviembre de 1939Promulgación (9889)
  2. 18 de noviembre de 1939Publicación (9889)