Ley9890·1939

VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. PAVIMENTACION. BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/11/1939

Fecha de publicación

27/11/1939

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdanse las facilidades previstas por la ley de 20 de Junio de 1937, en lo que sea pertinente, sobre deudas particulares por obras de pavimentación de las ciudades y villas del interior, a los propietarios de la ciudad de Artigas, por construcción de veredas. Esta ley empezará a regir en el año 1940 para las deudas consolidadas hasta el 31 de Diciembre de 1939.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de noviembre de 1939Promulgación (9890)
  2. 27 de noviembre de 1939Publicación (9890)