Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo, para acordar al Contador de la Administración Nacional de Puertos, señor Samuel Ferrand Astengo, una retribución extraordinaria de $ 1.320.00 (mil trescientos veinte pesos), equivalente a la diferencia de sueldos por el año 1935, entre su cargo titular 2º Contador y el de Contador General, que desempeñó por hallarse vacante, habiendo llenado los requisitos exigidos por el decreto de 15 de Febrero de 1934, artículo 2º y artículo 4º de la ley de Ordenamiento Financiero y Presupuestal de Enero 31 de 1935.