Ley9896·1939

PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/1939

Fecha de publicación

1 de abril de 1940

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las leyes de presupuesto, sancionadas durante el ejercicio 1939, entrarán en vigencia en la fecha de su promulgación, salvo en los casos de disposiciones expresas que determinen lo contrario.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de diciembre de 1939Promulgación (9896)
  2. 4 de enero de 1940Publicación (9896)