Artículo 1 — Artículo 1
Las leyes de presupuesto, sancionadas durante el ejercicio 1939, entrarán en vigencia en la fecha de su promulgación, salvo en los casos de disposiciones expresas que determinen lo contrario.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las leyes de presupuesto, sancionadas durante el ejercicio 1939, entrarán en vigencia en la fecha de su promulgación, salvo en los casos de disposiciones expresas que determinen lo contrario.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.