Artículo 1 — Artículo 1
Destínase la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) anuales para refuerzo de la partida ítem 2.03 (1) "Para alimentación de personas, servicios contratados o pagos en metálico del Consejo del Niño".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Destínase la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) anuales para refuerzo de la partida ítem 2.03 (1) "Para alimentación de personas, servicios contratados o pagos en metálico del Consejo del Niño".
Artículo 2 — Artículo 2
Refuérzase con la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) la partida ítem 3.09 (2) "Vestuario y artículos afines" del mismo Consejo. La suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) a que ascienden estos refuerzos será atendida con el producido de la ampliación del impuesto que crea la ley de 28 de Abril de 1939 a las industrias protegidas por el Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.