Artículo 1 — Artículo 1
Se prorroga por noventa días a contar desde la publicación de esta ley el régimen de provisión de carne a la población de Montevideo que rigió hasta el 31 de diciembre de 1939.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Se prorroga por noventa días a contar desde la publicación de esta ley el régimen de provisión de carne a la población de Montevideo que rigió hasta el 31 de diciembre de 1939.
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.