Ley9913·1940

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. SUSPENSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 1940

Fecha de publicación

14/03/1940

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de abril de 1941 la aplicación de la ley de 10 de mayo de 1938 sobre desalojos rurales, con las siguientes limitaciones: En esta prórroga sólo se entenderán comprendidos los predios no mayores de 300 hectáreas, explotados directamente por los arrendatarios o sus familiares, y dedicados fundamentalmente al cultivo agrícola por lo menos en un 60% de su superficie cultivable. Los beneficios de esta ley alcanzarán también a los subarrendatarios y medianeros cuando se hallaren en las condiciones establecidas en el inciso anterior.

Artículo 2Artículo 2

Esta ley regirá a partir del 16 de marzo del corriente año, suspendiéndose, en consecuencia, los desalojos y lanzamientos iniciados contra los beneficiados por esta ley.

Artículo 3Artículo 3

Quedan también comprendidos en los beneficios que acuerda esta ley, los desalojos que estén en condiciones de hacerse efectivos hasta el 30 de abril de 1940.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de marzo de 1940Promulgación (9913)
  2. 14 de marzo de 1940Publicación (9913)