Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de abril de 1941 la aplicación de la ley de 10 de mayo de 1938 sobre desalojos rurales, con las siguientes limitaciones: En esta prórroga sólo se entenderán comprendidos los predios no mayores de 300 hectáreas, explotados directamente por los arrendatarios o sus familiares, y dedicados fundamentalmente al cultivo agrícola por lo menos en un 60% de su superficie cultivable. Los beneficios de esta ley alcanzarán también a los subarrendatarios y medianeros cuando se hallaren en las condiciones establecidas en el inciso anterior.