Artículo 1 — Artículo 1
Destínase la cantidad de $ 100.000.00 (cien mil pesos ) de las "utilidades de cambio" por el ejercicio 1940, para constituir un fondo con el fin de adquirir productos del país destinados a Finlandia.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Destínase la cantidad de $ 100.000.00 (cien mil pesos ) de las "utilidades de cambio" por el ejercicio 1940, para constituir un fondo con el fin de adquirir productos del país destinados a Finlandia.
Artículo 2 — Artículo 2
Créase la Comisión Oficial de Ayuda a Finlandia, encargada de administrar las adquisiciones que se efectúen de acuerdo con la presente ley. Dicha Comisión pondrá a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores los productos adquiridos.
Artículo 3 — Artículo 3
La Comisión estará compuesta por un Delegado de cada uno de los siguientes Ministerios: Relaciones Exteriores, Hacienda, Ganadería y Agricultura, Industrias y Trabajo y por un Delegado de la Cámara Mercantil de Productos del País.
Artículo 4 — Artículo 4
El fondo constituido por la presente ley será puesto a disposición de la Comisión Oficial de Ayuda a Finlandia, en cuenta especial, en el Banco de la República.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.