Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por noventa días contados desde la fecha del vencimiento de la ley de 17 de Enero de 1940, el régimen instituído por la referida ley, relativo a la provisión de carne a la población de Montevideo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por noventa días contados desde la fecha del vencimiento de la ley de 17 de Enero de 1940, el régimen instituído por la referida ley, relativo a la provisión de carne a la población de Montevideo.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.