Ley9919·1940

PALACIO LEGISLATIVO. OBRAS PUBLICAS. EXPROPIACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/05/1940

Fecha de publicación

22/05/1940

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Adóptase para las adyacencias del Palacio Legislativo el plan trazado por el arquitecto Cayetano Moretti, según el memorándum y el plano anexo de 20 de Setiembre de 1914, aprobados por la ley número 5216 de Abril 22 de 1915. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles circundantes del Palacio Legislativo determinados en el memorándum y en el plano anexo referidos en el artículo anterior. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, realizará las expropiaciones a que alude el artículo anterior aplicando, en lo pertinente, la ley número 3958 de 28 de Marzo de 1912.

Artículo 4Artículo 4

La declaración de urgencia a que se refiere el artículo 42 de la ley de 28 de Marzo de 1912, se hará por el Poder Ejecutivo. La cantidad a consignarse en los casos de toma de posesión urgente será el mayor precio que hubieren asignado al inmueble expropiado los distintos institutos llamados a establecerlo (artículo 31 de la Constitución de la República).

Artículo 5Artículo 5

Cométese al Ministerio de Obras Públicas los trabajos de demolición de los edificios expropiados y las obras que la Comisión Administrativa del Poder Legislativo le indique como terminación o complemento del Palacio Legislativo.

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Obras Públicas enajenará las parcelas sobrantes e inmuebles expropiados anteriormente, no comprendidos en el plano de 20 de setiembre de 1914, aprobado por la ley N° 5.216, de abril 22 de 1915, lo que se hará en pública subasta cuando se trate de ventas a particulares o previa fijación del precio mediante avalúo que realice la Dirección de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, cuando se trate de enajenaciones a favor de organismos oficiales o de instituciones integradas por profesionales universitarios o procedentes de otros centros docentes oficiales, que tengan predominantemente finalidad de interés cultural o social, acreditada en sus estatutos. El producido de esas enajenaciones se destinará al pago de las expropiaciones que sean necesarias para remodelar las zonas adyacentes al Palacio Legislativo. (*)

Artículo 7Artículo 7

La Comisión Administrativa del Poder Legislativo entregará al Ministerio de Obras Públicas los antecedentes que posea relacionados con el plan Moretti.

Artículo 8Artículo 8

El Gobierno Departamental de Montevideo tomará a su cargo la apertura, ensanche, rectificación o nuevo trazado y pavimentación de las vías de tránsito que resulten, así como el alumbrado, obras de saneamiento, veredas, enjardinado y ornamentación de la plaza y la pavimentación de las vías de tránsito interiores y exteriores de la misma.

Artículo 9Artículo 9

Una vez publicada la presente ley la Presidencia de la Asamblea General comunicará a la Intendencia Municipal de Montevideo el texto de la misma, y copia autenticada del proyecto de plaza y amanzanamiento adoptados, para que se fijen las condiciones a que deberá ajustarse la edificación adyacente o con frente al Palacio Legislativo.

Artículo 10Artículo 10

Anualmente y hasta la terminación de las obras, el Poder Ejecutivo o el Municipio de Montevideo, en su caso, dará cuenta instruida, al Poder Legislativo, de las inversiones hechas y del estado de los trabajos en general.

Artículo 11Artículo 11

Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00) valor nominal la Deuda "Edificios Públicas 1937" autorizada por la ley 31 de Diciembre de 1936, destinándose ese importe a los gastos que demande el cumplimiento de esta ley.

Artículo 12Artículo 12

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de mayo de 1940Promulgación (9919)
  2. 22 de mayo de 1940Publicación (9919)
  3. 27 de marzo de 1953Modifica redacción (11925)
  4. 27 de marzo de 1953Modifica (11925)
  5. 24 de junio de 1958Modifica redacción (12507)
  6. 24 de junio de 1958Modifica (12507)