Ley9929·1940

COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/05/1940

Fecha de publicación

6 de marzo de 1940

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase un plazo improrrogable de noventa (90) días, a partir de la vigencia de la presente ley, para solicitar el reconocimiento de servicios de empleados y obreros amparados por las leyes jubilatorias servidas por las diversas Secciones del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Todas las Secciones del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay deberán exigir los reintegros respectivos con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3Artículo 3

Las denuncias de servicios efectuadas fuera de los plazos que fijaron las leyes anteriores se consideran presentadas en forma, a los efectos de esta ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de mayo de 1940Promulgación (9929)
  2. 3 de junio de 1940Publicación (9929)