Artículo 1 — Artículo 1
Los nuevos edificios, cuya construcción se haya iniciado después del 1º de Enero de 1940 y termine antes del 31 de Diciembre de 1943, estarán exentos del pago de contribución inmobiliaria por el término de diez años, contados desde la terminación de las obras. Gozarán de los mismos beneficios las reedificaciones o nuevas construcciones que amplíen la capacidad de habitación que actualmente tienen las fincas, siempre que el valor de las referidas ampliaciones importe más del cincuenta por ciento del aforo actual de dichas fincas para la contribución inmobiliaria y se realicen dentro de las fechas que se indican en el inciso anterior.