Ley9935·1940

DECLARACION DE FERIADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/1940

Fecha de publicación

18/06/1940

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase feriado el 19 de Junio aniversario del natalicio del Jefe de los Orientales, General don José Gervasio Artigas. (*)

Artículo 2Artículo 2

En todos los institutos de enseñanza públicos y privados, se destinará, en la víspera del mismo, una o más clases de cada curso a exaltar la personalidad histórica del prócer y a comentar su obra y sus doctrinas y se realizará solemnemente, el día 19 de Junio, la jura de la bandera. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las autoridades dirigentes de los organismos mencionados tomarán las medidas que sea menester a los efectos de dar cabal cumplimiento a lo establecido por los artículos precedentes.

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, estableciendo para los institutos oficiales las sanciones administrativas correspondientes a la omisión, que, en el caso de los institutos privados, será de multa hasta de quinientos pesos, cuyo importe se destinará a fomento de la Biblioteca Nacional, la cual podrá emplearlos en la edición de trabajos históricos referentes al período artiguista.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de junio de 1940Promulgación (9935)
  2. 18 de junio de 1940Publicación (9935)