Ley9937·1940

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. DEUDA PUBLICA. EMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/06/1940

Fecha de publicación

7 de abril de 1940

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la cantidad de siete millones seiscientos mil pesos ($ 7.600.000.00), para la adquisición de material bélico y equipos que conceptúe necesarios, para la Defensa Nacional.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Poder Ejecutivo para emitir "Bonos de Defensa Nacional" hasta la cantidad de siete millones seiscientos mil pesos ($ 7.600.000.00), o su equivalente en monedas extranjeras. Estos bonos gozarán de un interés máximo de cinco por ciento (5%) anual y se amortizarán en diez cuotas semestrales, como máximo. Estos servicios se atenderán con recursos de "Rentas Generales".

Artículo 3Artículo 3

Los "Bonos de Defensa Nacional" podrán ser descontados en el Banco de la República Oriental del Uruguay, o en cualquiera otra institución bancaria del país o del exterior. El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá operar directa o indirectamente con los bonos referidos, ya sea en descuento o apoyando créditos dentro o fuera del país.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de junio de 1940Promulgación (9937)
  2. 4 de julio de 1940Publicación (9937)