Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la cantidad de siete millones seiscientos mil pesos ($ 7.600.000.00), para la adquisición de material bélico y equipos que conceptúe necesarios, para la Defensa Nacional.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la cantidad de siete millones seiscientos mil pesos ($ 7.600.000.00), para la adquisición de material bélico y equipos que conceptúe necesarios, para la Defensa Nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
Facúltase al Poder Ejecutivo para emitir "Bonos de Defensa Nacional" hasta la cantidad de siete millones seiscientos mil pesos ($ 7.600.000.00), o su equivalente en monedas extranjeras. Estos bonos gozarán de un interés máximo de cinco por ciento (5%) anual y se amortizarán en diez cuotas semestrales, como máximo. Estos servicios se atenderán con recursos de "Rentas Generales".
Artículo 3 — Artículo 3
Los "Bonos de Defensa Nacional" podrán ser descontados en el Banco de la República Oriental del Uruguay, o en cualquiera otra institución bancaria del país o del exterior. El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá operar directa o indirectamente con los bonos referidos, ya sea en descuento o apoyando créditos dentro o fuera del país.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.