Artículo 1 — Artículo 1
Para desempeñar los cargos de Adjuntos de la Fiscalías de Corte, de Gobierno, de hacienda, de lo Civil y del Crimen requiérese, a partir de la promulgación de la presente ley, el título de Abogado.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Para desempeñar los cargos de Adjuntos de la Fiscalías de Corte, de Gobierno, de hacienda, de lo Civil y del Crimen requiérese, a partir de la promulgación de la presente ley, el título de Abogado.
Artículo 2 — Artículo 2
Quedan exceptuadas de tal exigencia las personas que actualmente desempeñan esos cargos sin poseer la condición de letrados.
Artículo 3 — Artículo 3
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.