Ley9939·1940

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/06/1940

Fecha de publicación

25/07/1940

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse comprendidos en las disposiciones de la ley número 9.700, de Setiembre 17 de 1937, a los maquinistas y fogoneros de buques de bandera nacional.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de junio de 1940Promulgación (9939)
  2. 25 de julio de 1940Publicación (9939)