Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos en las disposiciones de la ley número 9.700, de Setiembre 17 de 1937, a los maquinistas y fogoneros de buques de bandera nacional.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos en las disposiciones de la ley número 9.700, de Setiembre 17 de 1937, a los maquinistas y fogoneros de buques de bandera nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.