Ley9942·1940

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/07/1940

Fecha de publicación

30/07/1940

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de $ 170.000.00 (ciento setenta mil pesos), de la deuda autorizada por la ley 8913 de Noviembre 3 de 1932, para cancelar el crédito hipotecario que, contra el Montevideo Rowing Club, tiene el Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección de Crédito Público entregará a la Comisión Nacional de Educación Física la cantidad de títulos necesaria para que ésta cancele el préstamo contraído por el citado club con el Banco Hipotecario, al amparo de la ley número 8594 de diciembre 23 de 1929, subrogándose el crédito respectivo a favor de la mencionada Comisión Nacional con idénticas garantías y con el mismo servicio de interés y amortización que tiene la Deuda Unificada de 1932.

Artículo 3Artículo 3

Los títulos no podrán negociarse a un tipo inferior al de la última cotización registrada en la Bolsa de Comercio.

Artículo 4Artículo 4

El Montevideo Rowing Club entregará mensualmente a la Comisión Nacional de Educación Física, con destino al servicio de la Deuda hasta el 30% de los ingresos que perciba por todo concepto anticipándose de Rentas Generales el complemento necesario. La obligación establecida subsistirá mientras el préstamo no quede totalmente cancelado. (*)

Artículo 5Artículo 5

La Comisión Nacional de Educación Física queda autorizada para establecer la intervención que estime necesaria a los efectos de fiscalizar y controlar los ingresos del club y para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en el artículo anterior, la que deberá ser atendida con preferencia a todo otro compromiso.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de julio de 1940Promulgación (9942)
  2. 30 de julio de 1940Publicación (9942)