Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de $ 170.000.00 (ciento setenta mil pesos), de la deuda autorizada por la ley 8913 de Noviembre 3 de 1932, para cancelar el crédito hipotecario que, contra el Montevideo Rowing Club, tiene el Banco Hipotecario del Uruguay.