Ley9959·1940

FUNCIONARIOS MILITARES. CARGOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/1940

Fecha de publicación

24/10/1940

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las vacantes de Capitán de Navío existentes, en el momento de sancionarse la presente ley, en el escalafón del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad de la Marina, pasarán a figurar en el escalafón de Oficiales del Cuerpo General. (*)

Artículo 2Artículo 2

Dichas vacantes volverán a su cuerpo de origen el 1.º de Febrero de 1943 o antes si se produjeran dos vacantes en el Cuerpo General.

Artículo 3Artículo 3

Las dos vacantes de Capitán de Navío a que se refiere el artículo 1.º serán llenadas con antigüedad de 1.º de Febrero del corriente año, de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de octubre de 1940Promulgación (9959)
  2. 24 de octubre de 1940Publicación (9959)