Artículo 1 — Artículo 1
El fondo de "Asistencia Social de Invierno" creado por la ley de 20 de Julio próximo pasado, será reforzado con la cantidad de un millón setenta y dos mil ochocientos pesos ($ 1:072.800.00), valor nominal de títulos "Deuda Interna de Conversión 5% de 1937 - Serie C" que se tomarán: A) De los saldos autorizados y no emitidos de las leyes número 8283 y 8553 de fechas Setiembre 6 de 1928 y Diciembre 17 de 1929 (Deudas "Empréstito Puerto de Arazatí" y "Bonos Construcción Edificio Cuerpo Bomberos"), que ascienden, respectivamente, a ciento sesenta y cinco mil pesos ($ 165.000.00) y doscientos cuarenta y un mil ochocientos pesos ($241.800.00), valor nominal que se declaran cancelados. B) De seiscientos sesenta y seis mil pesos ($ 666.000.00) valor nominal, en que se amplía, a los efectos de la presente ley, el monto autorizado de la "Deuda Interna de Conversión 5% de 1937 - Serie C". (*)