Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse centros poblados a las localidades balnearias denominadas "Atlántida", en la 7ª sección y "La Floresta" y "Costa Azul", en la 8ª sección del Departamento de Canelones.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de mayo de 1940
Fecha de publicación
12 de noviembre de 1940
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse centros poblados a las localidades balnearias denominadas "Atlántida", en la 7ª sección y "La Floresta" y "Costa Azul", en la 8ª sección del Departamento de Canelones.
Artículo 2 — Artículo 2
Los impuestos municipales y proventos, que se recauden en dichos centros poblados, serán totalmente invertidos en sus respectivas plantas urbanas, para obras y atención de los diversos servicios públicos.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.