Ley9974·1940

DECLARACION DE CENTRO POBLADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 1940

Fecha de publicación

12 de noviembre de 1940

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse centros poblados a las localidades balnearias denominadas "Atlántida", en la 7ª sección y "La Floresta" y "Costa Azul", en la 8ª sección del Departamento de Canelones.

Artículo 2Artículo 2

Los impuestos municipales y proventos, que se recauden en dichos centros poblados, serán totalmente invertidos en sus respectivas plantas urbanas, para obras y atención de los diversos servicios públicos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de diciembre de 1940Promulgación (9974)
  2. 11 de diciembre de 1940Publicación (9974)