Ley9979·1940

COOPERATIVA USINAS ELECTRICAS Y TELEFONOS DEL ESTADO. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de julio de 1940

Fecha de publicación

14/12/1940

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase hasta el cincuenta por ciento (50%) la suma que se puede retener del sueldo mensual de los empleados de la Administración de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado asociados a la Cooperativa "Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado", de acuerdo con la facultad establecida en el artículo 1º de la ley de 21 de Julio de 1924, para responder a las obligaciones que esa misma disposición determina.

Artículo 2Artículo 2

Podrá también retenerse hasta el treinta por ciento (30%) de las jubilaciones y pensiones de los socios o causahabientes de socios de la Cooperativa "Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado", en concepto de garantía de las obligaciones que contraigan con la misma.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de diciembre de 1940Promulgación (9979)
  2. 14 de diciembre de 1940Publicación (9979)