Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer del saldo no emitido de la deuda creada por ley número 8913 de 3 de Noviembre de 1932, con destino a cancelar las obligaciones pendientes de las Intendencias Municipales de Salto, Treinta y Tres y Río Negro, con la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Ministerio de Salud Pública, Dirección de Ganadería y Tesoro Nacional, al 31 de Diciembre de 1938.