Ley9992·1940

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/1940

Fecha de publicación

1 de febrero de 1941

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase a los efectos de sus jubilaciones y como gracia especial, que los señores Pedro Malvarez, Justo Ruival y Leopoldo Platero, podrán reformar sus cédulas de retirados policiales de conformidad con las leyes 7914 de 26 de Octubre de 1925 y 8615 de 8 de Febrero de 1930 y para cuyos efectos se les tendrá en cuenta al liquidárseles sus nuevas pasividades, el sueldo que actualmente perciben los empleados policiales de iguales categorías del cargo en que se acogieron al retiro policial.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de diciembre de 1940Promulgación (9992)
  2. 2 de enero de 1941Publicación (9992)