Ley9994·1940

DECLARACION DE ZONA DE INTERES TURISTICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/1940

Fecha de publicación

1 de agosto de 1941

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Declárase a la Villa de Río Branco, a las costas del río Yaguarón entre aquella localidad y su barra y a las márgenes de la Laguna Merín, en la parte que sirven de límite al Departamento de Cerro Largo, zona de interés nacional para el turismo.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo podrá autorizar la implantación de juegos de azar en la Villa de Río Branco.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo fijará en cada caso el plazo de la concesión, condiciones para ser renovada y la clase de juegos permitidos; determinará asimismo todo lo relativo a su funcionamiento, medidas de vigilancia y fiscalización, admisión a las salas de juego, hora de apertura y cierre y demás condiciones que creyere conveniente.

Artículo 4Artículo 4

Para obtener la autorización pertinente será obligatorio invertir en la construcción e instalación de hotel-casino una suma no inferior a cien mil pesos (pesos 100.000) excluido el valor del terreno.

Artículo 5Artículo 5

Sobre el producto bruto de los juegos, el Estado impondrá una percepción del cincuenta por ciento (50%) a repartirse de esta manera: veinticinco por ciento (25%) para el Municipio de Cerro Largo, quince por ciento (15%) para el Ministerio de Salud Pública, y diez por ciento (10%) para Instrucción Pública.

Artículo 6Artículo 6

El porcentaje destinado al Municipio de Cerro Largo se depositará en la Tesorería Municipal y se destinará a la construcción de obras de interés para la zona.

Artículo 7Artículo 7

El hecho de que los concesionarios arrienden los establecimientos, no significa para ellos la desaparición de la responsabilidad que les incumbe.

Artículo 8Artículo 8

Las infracciones a lo dispuesto en esta ley caerán bajo las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de las medidas que podrá aplicar el Poder Ejecutivo.

Artículo 9Artículo 9

Créase una Comisión Honoraria de Fomento Turístico de la Villa de Río Branco y costas del río Yaguarón y de la Laguna Merín, compuesta de cinco miembros, que serán designados en esta forma: tres por el Poder Ejecutivo, debiendo ser propietarios de la zona; uno por la Intendencia Municipal y otro por la Comisión Nacional de Turismo. Los cargos serán distribuidos a mayoría de votos entre los miembros de la Comisión. Su cometido será el relativo al fomento del turismo, y al embellecimiento y mejoras en la zona, sin perjuicio de lo que disposiciones expresas de la Constitución o la ley, acuerdan a los Municipios.

Artículo 10Artículo 10

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de diciembre de 1940Promulgación (9994)
  2. 8 de enero de 1941Publicación (9994)