Declárase a la Villa de Río Branco, a las costas del río Yaguarón entre aquella localidad y su barra y a las márgenes de la Laguna Merín, en la
parte que sirven de límite al Departamento de Cerro Largo, zona de interés
nacional para el turismo.
El Poder Ejecutivo podrá autorizar la implantación de juegos de azar en
la Villa de Río Branco.
El Poder Ejecutivo fijará en cada caso el plazo de la concesión,
condiciones para ser renovada y la clase de juegos permitidos; determinará asimismo todo lo relativo a su funcionamiento, medidas de vigilancia y fiscalización, admisión a las salas de juego, hora de apertura y cierre y demás condiciones que creyere conveniente.
Para obtener la autorización pertinente será obligatorio invertir en la
construcción e instalación de hotel-casino una suma no inferior a cien mil
pesos (pesos 100.000) excluido el valor del terreno.
Sobre el producto bruto de los juegos, el Estado impondrá una percepción del cincuenta por ciento (50%) a repartirse de esta manera: veinticinco por ciento (25%) para el Municipio de Cerro Largo, quince por ciento (15%) para el Ministerio de Salud Pública, y diez por ciento (10%) para Instrucción Pública.
El porcentaje destinado al Municipio de Cerro Largo se depositará en la Tesorería Municipal y se destinará a la construcción de obras de interés para la zona.
El hecho de que los concesionarios arrienden los establecimientos, no significa para ellos la desaparición de la responsabilidad que les incumbe.
Las infracciones a lo dispuesto en esta ley caerán bajo las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de las medidas que podrá aplicar el Poder Ejecutivo.
Créase una Comisión Honoraria de Fomento Turístico de la Villa de Río Branco y costas del río Yaguarón y de la Laguna Merín, compuesta de cinco miembros, que serán designados en esta forma: tres por el Poder Ejecutivo, debiendo ser propietarios de la zona; uno por la Intendencia Municipal y otro por la Comisión Nacional de Turismo.
Los cargos serán distribuidos a mayoría de votos entre los miembros de la Comisión.
Su cometido será el relativo al fomento del turismo, y al embellecimiento y mejoras en la zona, sin perjuicio de lo que disposiciones expresas de la Constitución o la ley, acuerdan a los Municipios.
Artículo 10 — Artículo 10
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc.