Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Promulgada esta ley, que entrará en vigencia el 1º de Diciembre próximo, el Poder Ejecutivo efectuará en la número 9940, de 2 de Julio de 1940, la correspondiente sustitución.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.