Calculadora
Calculadora de licencia por maternidad y paternidad
Fechas según la Ley 19.161 (texto vigente con las Leyes 20.000 y 20.312): 6 semanas antes de la fecha probable de parto y 8 después (art. 2), parto prematuro (art. 3) o posterior a la fecha (art. 4), medio horario hasta los 6 meses (arts. 12 y 13) y paternidad de 20 días desde 2026 (art. 8 más la Ley 18.345 , art. 5).
La que figura en el certificado médico que se presenta al BPS.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos días de licencia por maternidad hay en Uruguay?
- 14 semanas en total: 6 semanas antes de la fecha probable de parto y 8 semanas después (Ley 19.161, art. 2). Con nacimientos múltiples o peso menor o igual a 1,5 kg puede extenderse hasta 18 semanas.
- ¿Quién paga la licencia por maternidad?
- El Banco de Previsión Social (BPS), no el empleador. El subsidio es el promedio de lo cobrado en los últimos 6 meses más la cuota parte de aguinaldo, licencia y salario vacacional, y nunca menos de 2 BPC por mes (art. 6 y 19).
- ¿Cuántos días de licencia por paternidad tiene un trabajador privado?
- Desde el 1° de enero de 2026 son 20 días: los 3 primeros los paga el empleador (día del nacimiento y los dos siguientes, Ley 18.345 art. 5) y los 17 siguientes, continuos, los paga el BPS (Ley 19.161 art. 8). En nacimientos múltiples, prematuros o con complicaciones son 30 días.
- ¿Qué es el medio horario por maternidad?
- Terminada la licencia, la madre o el padre pueden trabajar hasta la mitad del horario habitual (máximo 4 horas diarias) hasta que el bebé cumpla 6 meses, cobrando del BPS la mitad del subsidio (Ley 19.161, arts. 12 a 14). Lo pueden alternar entre los dos.
Para el detalle completo (subsidio, protección contra el despido, casos especiales) leé la guía de licencia maternal y paternal.
¿Necesitás ayuda profesional? Encontrá abogados y escribanos en nuestro catálogo de profesionales.