Calculadora

Calculadora de licencia por maternidad y paternidad

Fechas según la Ley 19.161 (texto vigente con las Leyes 20.000 y 20.312): 6 semanas antes de la fecha probable de parto y 8 después (art. 2), parto prematuro (art. 3) o posterior a la fecha (art. 4), medio horario hasta los 6 meses (arts. 12 y 13) y paternidad de 20 días desde 2026 (art. 8 más la Ley 18.345 , art. 5).

La que figura en el certificado médico que se presenta al BPS.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de licencia por maternidad hay en Uruguay?
14 semanas en total: 6 semanas antes de la fecha probable de parto y 8 semanas después (Ley 19.161, art. 2). Con nacimientos múltiples o peso menor o igual a 1,5 kg puede extenderse hasta 18 semanas.
¿Quién paga la licencia por maternidad?
El Banco de Previsión Social (BPS), no el empleador. El subsidio es el promedio de lo cobrado en los últimos 6 meses más la cuota parte de aguinaldo, licencia y salario vacacional, y nunca menos de 2 BPC por mes (art. 6 y 19).
¿Cuántos días de licencia por paternidad tiene un trabajador privado?
Desde el 1° de enero de 2026 son 20 días: los 3 primeros los paga el empleador (día del nacimiento y los dos siguientes, Ley 18.345 art. 5) y los 17 siguientes, continuos, los paga el BPS (Ley 19.161 art. 8). En nacimientos múltiples, prematuros o con complicaciones son 30 días.
¿Qué es el medio horario por maternidad?
Terminada la licencia, la madre o el padre pueden trabajar hasta la mitad del horario habitual (máximo 4 horas diarias) hasta que el bebé cumpla 6 meses, cobrando del BPS la mitad del subsidio (Ley 19.161, arts. 12 a 14). Lo pueden alternar entre los dos.

Para el detalle completo (subsidio, protección contra el despido, casos especiales) leé la guía de licencia maternal y paternal.

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