Guía
Licencia por maternidad y paternidad en Uruguay: duración, subsidio y protección
Cuántas semanas dura la licencia maternal, qué pasa si el parto se adelanta o atrasa, cuánto paga el BPS, cómo funciona el medio horario hasta los 6 meses, los 20 días de paternidad desde 2026 y qué protección hay contra el despido. Con el artículo de cada ley.
Escrita a partir del texto vigente de las normas citadas · actualizada el 12 de setiembre de 2026
La norma central es la Ley 19.161, de 2013, que reorganizó el subsidio por maternidad, creó el subsidio por paternidad y el subsidio parental para cuidados (el "medio horario"). Fue modificada por la Ley 20.000 (2021), que sumó los casos de prematuros y recién nacidos con complicaciones, y por la Ley 20.312 (2024), que llevó la paternidad a 20 días a partir del 1° de enero de 2026. Esta guía sigue el texto vigente con esas modificaciones. Si querés las fechas exactas de tu caso, usá la calculadora de licencia maternal y paternal.
Quién tiene derecho
El subsidio por maternidad (art. 1) alcanza a:
- las trabajadoras dependientes de la actividad privada;
- las trabajadoras no dependientes con actividad amparada por el BPS, siempre que no tengan más de un empleado subordinado;
- las titulares de empresas monotributistas;
- las trabajadoras que quedan embarazadas mientras cobran el seguro de paro tras un despido.
Dos garantías del mismo artículo: la suspensión o el fin de la relación laboral durante el embarazo o el descanso no afecta el cobro íntegro del subsidio, y las no dependientes y monotributistas deben estar al día con sus aportes para acceder.
Para la paternidad (art. 7) el ámbito es el mismo: dependientes privados, no dependientes con hasta un empleado y monotributistas. Quedan excluidos quienes figuran como deudores alimentarios morosos. Las funcionarias y funcionarios públicos tienen su régimen propio en el estatuto de cada organismo; para la Administración Central, la Ley 19.121, art. 15.
Cuánto dura la licencia maternal
El artículo 2 fija el esquema: la trabajadora debe cesar todo trabajo seis semanas antes de la fecha presunta del parto y no puede volver hasta ocho semanas después del parto. Son 14 semanas (98 días)en total, y la ley remata: "en ningún caso el período de descanso será inferior a catorce semanas".
Con autorización del BPS se puede mover el reparto (por ejemplo trabajar hasta más cerca del parto y descansar más después), pero siempre respetando el mínimo total. La Ley 20.312 agregó que estos descansos son obligatorios e irrenunciables para trabajadoras y trabajadores dependientes, públicos y privados (art. 3): no se pueden cambiar por dinero ni acortar por pedido del empleador.
La Ley 13.556 aclara un punto que suele generar conflicto: los períodos de licencia antes y después del parto no se descuentan para calcular la licencia anual (art. 2). La trabajadora genera vacaciones como si hubiera trabajado.
Parto prematuro, tardío, múltiple o con complicaciones
Parto antes de la fecha (art. 3)
- Con 34 semanas de gestación o más: el descanso empieza de inmediato y el período posterior se prolonga hasta completar las 14 semanas, o hasta 8 semanas después de la fecha probable original, lo que venza después.
- Con 33 semanas o menos: igual, pero el descanso posterior puede prolongarse hasta completar 18 semanas, o hasta 8 semanas después de la fecha probable, lo que venza después.
Parto después de la fecha (art. 4)
El descanso previo se prolonga hasta la fecha real del parto y las 8 semanas posteriores no se reducen. Un atraso de una semana significa una semana más de licencia, no una menos.
Nacimiento múltiple o bajo peso (art. 2, inciso 3)
Con mellizos o más, o cuando el bebé pesa 1,5 kg o menos al nacer, la licencia puede extenderse hasta 18 semanas. Es un derecho de la trabajadora y no requiere preaviso al empleador.
Complicaciones del recién nacido (art. 2 bis)
Si el bebé presenta un trastorno, enfermedad o afección que implique riesgo de vida, con internación o tratamiento domiciliario, la licencia puede extenderse hasta que cumpla 6 meses. Lo mismo si, sin riesgo de vida, presenta discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales que requieran internación o tratamiento y el médico especialista indica que se beneficia de los cuidados de la madre. El BPS determina la documentación a presentar.
Enfermedad de la madre (art. 5)
Si una enfermedad es consecuencia del embarazo o del parto, la trabajadora tiene derecho a prolongar el descanso previo o posterior. Ese tiempo extra se cubre con el subsidio por enfermedad, no con el de maternidad.
Cuánto se cobra y quién paga
Durante toda la licencia el sueldo lo paga el BPS, no el empleador (art. 19). El monto (art. 6) es:
- Dependientes: el promedio mensual (o diario, si se cobra por día u hora) de las asignaciones computables de los últimos seis meses, más la cuota parte de aguinaldo, licencia y salario vacacional correspondiente al período.
- No dependientes: el promedio mensual de los últimos doce meses.
- Mínimo: 2 BPC por mes (o la proporción para períodos menores).
Si es más favorable, los seis o doce meses se cuentan como meses de trabajo efectivo. El BPS retiene el aporte personal del subsidio, que no genera aportes patronales (art. 17), y la beneficiaria mantiene la cobertura del Seguro Nacional de Salud (art. 16). Durante la licencia no se puede realizar ninguna actividad remunerada, bajo pena de perder el subsidio (art. 15).
Medio horario hasta los 6 meses
Terminada la licencia maternal, la ley crea el subsidio parental para cuidados (art. 12): la madre o el padre pueden reducir su jornada hasta la mitad del horario habitual, con un máximo de cuatro horas diarias (art. 13), hasta que el hijo cumpla seis meses, o nueve meses en los casos de complejidad del art. 2 bis. El BPS paga por ese tiempo la mitad del subsidio que correspondería a quien lo usa (art. 14); el empleador paga las horas trabajadas.
- Lo pueden usar el padre y la madre alternadamente, pero no los dos al mismo tiempo.
- Requiere que la madre siga en actividad o amparada al seguro de enfermedad.
- Es incompatible con cobrar, la misma persona, otro subsidio por inactividad compensada (por ejemplo seguro de paro).
- Fuera de las horas de subsidio no se puede hacer otra actividad remunerada (art. 15).
Licencia por paternidad
Para el trabajador dependiente privado la paternidad se arma en dos tramos que se suman:
- 3 días a cargo del empleador: el día del nacimiento y los dos siguientes (Ley 18.345, art. 5). Hay que acreditar el nacimiento ante el empleador dentro de los 20 días hábiles.
- 17 días continuos a cargo del BPS desde el 1° de enero de 2026 (antes eran 14), que empiezan inmediatamente después de los tres del empleador (Ley 19.161, art. 8, literal A, texto de la Ley 20.312).
El subsidio se calcula igual que el de maternidad: promedio diario de los últimos seis meses más cuotas partes (art. 9). El trabajador debe comunicar al empleador la fecha probable de parto con al menos dos semanas de anticipación (art. 10) y presentar al BPS el certificado médico o la partida de nacimiento (art. 11). Igual que la maternal, es obligatoria e irrenunciable (Ley 20.312, art. 3).
En el sector público la Ley 20.312 fijó para los funcionarios de la Administración Central 10 días hábiles o 20 corridos, lo que sea más favorable (Ley 19.121, art. 15).
Adopción
Quien recibe uno o más menores en adopción o legitimación adoptiva tiene una licencia especial de seis semanas continuas con goce de sueldo, que se cuenta desde la entrega efectiva del menor (Ley 17.292, arts. 33 y 34). A continuación puede usar la reducción a la mitad del horario durante seis meses. La protección contra el despido del art. 8 bis de la Ley 19.161 se aplica también a estas licencias.
Protección contra el despido y otras garantías
- Embarazada. No puede ser despedida; si lo es, el empleador paga seis meses de sueldo más la indemnización común (Ley 11.577, art. 17). La jurisprudencia extiende la protección hasta 180 días después del reintegro, plazo que la Ley 18.065 recoge expresamente para el trabajo doméstico (art. 8).
- Padre con licencia. No puede ser despedido hasta 30 días después del reintegro; si lo es, cobra tres meses de salario más la indemnización (Ley 19.161, art. 8 bis). Vale para la paternidad, la adopción y cualquier ausencia por paternidad legal o convencional. El empleador solo se libera probando notoria mala conducta o que el despido no tuvo relación con la ausencia.
- Cambio de tareas. La trabajadora embarazada o en período de lactancia puede pedir un cambio temporario de tareas si las suyas afectan su salud o la del hijo, sin rebaja de sueldo y sin que eso justifique despido, suspensión ni postergación en la carrera (Ley 17.215, arts. 1 y 2). El empleador solo puede negarse por imposibilidad fundada, declarada bajo juramento ante el BPS (art. 3).
- Lactancia. Los lugares de trabajo con 20 o más mujeres o 50 o más empleados deben tener una sala de lactancia (Ley 19.530, art. 2); los más chicos, con al menos una trabajadora en período de lactancia, deben garantizar igual un espacio adecuado (art. 4).
- Suplentes. Quien ingresó para cubrir la licencia y cesa cuando la titular vuelve no cobra indemnización, si la suplencia se documentó de antemano (Ley 19.161, art. 18).
Trámite y avisos
- Al empleador: comunicar la fecha probable de parto. Para el padre el plazo legal es de dos semanas antes (art. 10); para la madre, el certificado médico con la fecha presunta que exige el BPS.
- Al BPS: la solicitud del subsidio con el certificado de fecha probable de parto; luego la partida de nacimiento. Las extensiones por prematurez, bajo peso o complejidad se acreditan con la documentación médica que el BPS determine.
- El medio horario se solicita al BPS al terminar la licencia, indicando quién lo usa y en qué períodos si se alterna.
Para cualquier duda concreta sobre fechas, montos o tu situación laboral, podés preguntarle a Legis, que responde citando el artículo exacto, y consultar al BPS o a un profesional antes de decidir.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántas semanas de licencia por maternidad hay en Uruguay?
- 14 semanas: 6 antes de la fecha probable de parto y 8 después (Ley 19.161, art. 2). Con nacimiento múltiple o bebé de 1,5 kg o menos puede extenderse a 18 semanas, y con complicaciones graves del recién nacido hasta los 6 meses (art. 2 bis). El total nunca puede ser menor a 14 semanas.
- ¿Quién paga la licencia maternal, el empleador o el BPS?
- El BPS (Ley 19.161, art. 19). El subsidio es el promedio de lo cobrado en los últimos 6 meses, más la cuota parte de aguinaldo, licencia y salario vacacional, con un mínimo de 2 BPC por mes (art. 6). El empleador no paga el sueldo durante la licencia.
- ¿Cuántos días de licencia por paternidad hay desde 2026?
- 20 días para el trabajador dependiente privado: 3 a cargo del empleador (el día del nacimiento y los dos siguientes, Ley 18.345 art. 5) y 17 continuos a cargo del BPS (Ley 19.161, art. 8, texto de la Ley 20.312). Los no dependientes y monotributistas tienen 20 días del BPS desde el parto. En nacimientos múltiples, prematuros o con complicaciones son 30 días. Los funcionarios públicos tienen 10 días hábiles o 20 corridos.
- ¿Qué es el medio horario por maternidad y hasta cuándo dura?
- Al terminar la licencia, la madre o el padre pueden trabajar hasta la mitad de su horario (máximo 4 horas por día) hasta que el bebé cumpla 6 meses, o 9 meses en los casos de complejidad del art. 2 bis, cobrando del BPS la mitad del subsidio. Lo pueden alternar entre los dos, pero no usarlo los dos a la vez (Ley 19.161, arts. 12 a 14).
- ¿Pueden despedir a una embarazada?
- La ley lo prohíbe: si la despiden, el empleador debe pagar seis meses de sueldo además de la indemnización por despido común (Ley 11.577, art. 17). La protección se extiende hasta 180 días después del reintegro de la licencia. El padre que usa la licencia por paternidad tampoco puede ser despedido hasta 30 días después de volver; si lo es, cobra tres meses más la indemnización (Ley 19.161, art. 8 bis).
Normas citadas
- Ley 19.161 (2013) — subsidios por maternidad, paternidad y cuidados
- Ley 20.000 (2021) — modifica la Ley 19.161 (prematuros, complejidad)
- Ley 20.312 (2024) — paternidad de 20 días desde 2026
- Ley 18.345 (2008) — licencias especiales, art. 5 (paternidad a cargo del empleador)
- Ley 17.292 (2001) — licencia por adopción, arts. 33 y 34
- Ley 11.577 (1950) — despido de la embarazada, art. 17
- Ley 17.215 (1999) — cambio de tareas por embarazo o lactancia
- Ley 13.556 (1966) — la licencia maternal no descuenta licencia anual, art. 2
- Ley 19.530 (2017) — salas de lactancia
- Ley 18.065 (2006) — trabajo doméstico, art. 8
- Ley 19.121 (2013) — funcionarios públicos, art. 15
Esta guía es informativa y resume el texto de la normativa uruguaya vigente a la fecha de actualización. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador: cada caso tiene particularidades (convenios colectivos, laudos de Consejos de Salarios, contratos) que pueden cambiar el resultado. Verificá siempre contra la fuente oficial.