Decreto1-1975·1975

Incorporación de funcionarios del Frigorífico nacional a distintas dependencias estatales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 1975

Fecha de publicación

13 de enero de 1975

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase al Ministerio de Agricultura y Pesca, Departamento de Acción Agronómica y Administrativa Regional, a: Jesús De Armas, cargo: Ayudante, Escalafón Ad, Grado 3.

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase al Ministerio de Industria y Energía a: Oquendo Penelas, cargo: Auxiliar 1.o, Escalafón Ab, Grado 3, Jorge Porras, cargo: Auxiliar 1.o , Escalafón Ab, Grado 3, Miguel Burdín, cargo: Auxiliar 1.o , Escalafón Ab, Grado 3, Juan Danglada, cargo: Auxiliar 1.o , Escalafón Ab, Grado 3, Héctor Rojel, cargo: Auxiliar 1.o , Escalafón Ab, Grado 3, Juan Collazo, cargo: Auxiliar 1.o , Escalafón Ab, Grado 3.

Artículo 3Artículo 3

Incorpórase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas -Dirección de Hidrografía- a: Héctor Gutiérrez Silvera, cargo: Marinero, Escalafón Ac, Grado 3.

Artículo 4Artículo 4

Incorpórase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas -Dirección de Vialidad- a: Américo Ferreiro, cargo: Auxiliar 2.o. Escalafón Ab, Grado 2.

Artículo 5Artículo 5

Incorpórase al Ministerio de Educación y Cultura -Biblioteca Nacional- a: José María Fernández, cargo: Auxiliar, Escalafón Ab, Grado 3.

Artículo 6Artículo 6

Las contadurías de los respectivos Organismos, de destino deberán adoptar las providencias necesarias para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales de los funcionarios incorporados por el presente decreto, en los cargos que se establecen, asignándoles el grado y la remuneración correspondiente al último grado efectivamente ocupado del escalafón respectivo en cada caso.

Artículo 7Artículo 7

La información correspondiente a los sueldos de los funcionarios, deberá ser solicitada por las Contadurías respectivas a la Contaduría General de la Nación. De existir diferencias de sueldos entre los del Organismo de origen y el de destino; las mismas serán abonadas con cargo al Renglón 9 (diferencias de sueldos), habilitándose al respecto las partidas correspondientes en cada Organismo.

Artículo 8Artículo 8

Las contadurías de los Organismos a los cuales se incorporan los funcionarios del Frigorífico Nacional por el presente decreto, deberán comunicar la inclusión de los mismos en sus planillas presupuestales a dicho Instituto; a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 9Artículo 9

Hasta tanto no reciba la referida comunicación el Frigorífico Nacional no podrá dar de baja ni a los funcionarios ni a las partidas correspondientes, debiendo por lo tanto seguir abonando los haberes de dicho personal.

Artículo 10Artículo 10

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos que sean necesarios para el pago de sueldos correspondientes en los Organismos a los cuales se incorporan los funcionarios del Frigorífico Nacional por el presente decreto.

Artículo 11Artículo 11

El Poder Ejecutivo en la próxima instancia presupuestal, regularizará en las oficinas de destino mencionadas en el presente decreto, las situaciones planteadas por la incorporación de los funcionarios del Frigorífico Nacional.

Artículo 12Artículo 12

El Departamento de Personal del Frigorífico Nacional notificará a los funcionarios comprendidos en este decreto, dentro de las 48 horas de recibida la respectiva comunicación, debiendo expedir certificación de dicho acto la cual será presentada por los funcionarios en los Organismos en los cuales se incorporan.

Artículo 13Artículo 13

El Frigorífico Nacional dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para remitir los antecedentes y Legajo Personal de los funcionarios a los respectivos Organismos de destino.

Artículo 14Artículo 14

Cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse respecto de la aplicación de las presentes disposiciones será sometida a conocimiento de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, por su orden, estándose a su pronunciamiento.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, etc.