Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndase el otorgamiento de lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 240.54, de fecha 17 de octubre de 1957 a las Escuelas Navales de las Repúblicas de Bolivia y Paraguay.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de enero de 1977
Fecha de publicación
12 de enero de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndase el otorgamiento de lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 240.54, de fecha 17 de octubre de 1957 a las Escuelas Navales de las Repúblicas de Bolivia y Paraguay.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.